Artículo 12. Agrégase a continuación del inciso primero del artículo 59 de la ley N.o 10,343, el siguiente inciso:
"El tiempo durante el cual se hayan efectuado imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, como imponente voluntario, servirá para computar los 30 años a que se refiere el inciso anterior".