Artículo 2.o Facúltase al Presidente de la República para invetir hasta la suma de tres millones ochocientos mil pesos ($ 3.800.000), destinada a otorgar por una sola vez, una gratificación extraordinaria al personal de Secretaría y de Servicio de la Presidencia de la República, con excepción del Secretario General de Gobierno, Contador Jefe de la Presidencia y de los tres Edecanes.