OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL A LA EMPRESA TELECOMUNICACIONES NET UNO LTDA.
Santiago, 25 de julio de 2007.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 720.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) La resolución exenta Nº 158, de 2006, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aclara, interpretando, el sentido y alcance de las resoluciones exentas Nº 354, de 1998; Nº 1.117, de 1995, y Nº 308, de 2000, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en el sentido que indica.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 81.824, de 13.12.2005, complementado mediante ingreso Subtel Nº 11.957, de 12.01.2006, y Nº 31.606, de 10.05.2006.
b) Que la resolución exenta Nº 713, de 01.06.2007, que rechazó las oposiciones interpuestas por los señores Hernán Mario Lores, a nombre de Entel PCS Telecomunicaciones S.A.; Alejandro Farías Kanacri, a nombre de Telefónica Móviles de Chile S.A. y Telefónica Móviles Chile, y Salvador Salazar Helbing y Ricardo Gebauer Tocornal, a nombre de Claro Chile S.A., se encuentra firme o ejecutoriada.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil a la empresa Telecomunicaciones Net Uno Ltda., RUT Nº 76.042.700-4, con domicilio en Eudocia Vicuña Nº 1404, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar el servicio público de telefonía móvil como a continuación se indica:
El servicio será suministrado mediante facilidades de conmutación, transmisión y red de acceso arrendadas a terceros concesionarios de servicio público de telefonía móvil, lo cual será verificado al momento de la recepción de obras mediante la presentación de los contratos convenidos con las concesionarias.
La zona de servicio corresponde a las ciudades que se indican a continuación dentro del territorio nacional:
Nº Zona Primaria Provincias Zona de Servicio
- Ciudades
1 Arica Arica Arica
2 Iquique Iquique Iquique
Pozo Almonte
3 Antofagasta Tocopilla Tocopilla
EL Loa Calama
Antofagasta Antofagasta
Mejillones
Sierra Gorda
4 Copiapó Chañaral Chañaral
Diego de Almagro
Copiapó Copiapó
Caldera
Tierra Amarilla
5 La Serena Huasco Vallenar
Freirina
Huasco
Elqui La Serena
Coquimbo
6 Ovalle Limarí Ovalle
Monte Patria
Combarbalá
Choapa Illapel
Los Vilos
7 Quillota Petorca La Ligua
Zapallar
Papudo
Quillota Quillota
La Cruz
Calera
Nogales
Hijuelas
Limache
Olmué
8 Valparaíso Valparaíso Valparaíso
Viña del Mar
Quintero
Puchuncaví
Villa Alemana
Casablanca
Concón
9 Los Andes Los Andes Los Andes
San Esteban
Calle Larga
Rinconada
San Felipe San Felipe
Santa María
Panquehue
Llay Llay
Catemu
10 San Antonio San Antonio San Antonio
Cartagena
El Tabo
El Quisco
Algarrobo
Santo Domingo
11 Santiago Santiago Todas las comunas
Chacabuco Colina
Lampa
Til Til
Cordillera Puente Alto
San José de Maipú
Pirque
Maipo San Bernardo
Buin
Paine
Calera de Tango
Melipilla Melipilla
María Pinto
Curacaví
Alhué
San Pedro
Talagante Talagante
Peñaflor
Isla de Maipú
El Monte
Padre Hurtado
12 Rancagua Cachapoal Rancagua
Graneros
Mostazal
Codegua
Machalí
Requínoa
Rengo
Malloa
Quinta de Tilcoco
San Vicente
Pichidegua
Peumo
Coínco
Doñihue
Las Cabras
Colchagua San Fernando
Chimbarongo
Placilla
Nancagua
Chépica
Santa Cruz
Cardenal Caro Pichilemu
13 Curicó Curicó Curicó
Teno
Romeral
Molina
Licantén
Vichuquén
Rauco
14 Talca Talca Talca
Pelarco
Río Claro
San Clemente
Maule
San Rafael
Pencahue
Constitución
Curepto
15 Linares Linares Linares
Yerbas Buenas
Colbún
Longaví
Parral
Retiro
Villa Alegre
San Javier
Cauquenes Cauquenes
16 Chillán Ñuble Chillán
San Carlos
Ñiquén
San Fabián
Coihueco
San Ignacio
El Carmen
Yungay
Pemuco
Bulnes
Quillón
Ranquil
Portezuelo
San Nicolás
17 Concepción Concepción Concepción
Talcahuano
Penco
Tomé
Florida
Lota
Coronel
San Pedro de la Paz
Chiguayante
Arauco Lebu
Arauco
Los Álamos
Cañete
Curanilahue
18 Los Ángeles Bío Bío Los Ángeles
Cabrero
Santa Bárbara
Quilaco
Mulchén
Negrete
Nacimiento
Laja
San Rosendo
Yumbel
19 Temuco Malleco Angol
Renaico
Collipulli
Lonquimay
Curacautín
Ercilla
Victoria
Traiguén
Cautín Temuco
Lautaro
Perquenco
Cunco
Curarrehue
Pucón
Villarrica
Freire
Pitrufquén
Gorbea
Loncoche
Toltén
Teodoro Schmidt
Saavedra
Carahue
Nueva Imperial
Galvarino
Padre Las Casas
20 Valdivia Valdivia Valdivia
Mariquina
Lanco
Los Lagos
Futrono
Corral
Máfil
Panguipulli
La Unión
Paillaco
Río Bueno
Lago Ranco
21 Osorno Osorno Osorno
San Pablo
Puyehue
Puerto Octay
Purranque
Río Negro
22 Puerto Montt Llanquihue Puerto Montt
Puerto Varas
Calbuco
Maullín
Los Muermos
Fresia
Llanquihue
Frutillar
Castro Castro
Ancud
Chonchi
Queilén
Quellón
23 Coyhaique Coyhaique Coyhaique
Aysén Aysén
24 Punta Arenas Magallanes Punta Arenas
2. Los plazos serán los que se indican a continuación:
Inicio Término Inicio
Obras Obras Servicio Observación
23 meses 24 meses 26 meses Todos estos plazos están
referidos a la fecha de
publicación en el Diario
Oficial del presente
decreto.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y
Transportes
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance decretos Nºs. 720 y 721, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Nº 39.607.- Santiago, 31 de agosto de 2007.
La Contraloría General ha tomado razón de los documentos de la suma, a través de los cuales se otorga concesión de servicio público de telefonía móvil a la empresa que indica, en los términos que señala, pero cumple con precisar que la denominación de las siguientes ciudades es San José de Maipo e Isla de Maipo, y no "Maipú" como erróneamente se menciona en la zona de servicio Nº 11 del número 1 de los citados actos administrativos.
Asimismo, cabe hacer presente que el año de dictación de la resolución exenta Nº 354 es 1988, y no como se indica en la letra d) de los Vistos de los decretos en estudio.
Saluda atentamente a US. por orden del Contralor General de la República, Jefe Subdivisión Jurídica División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes Subrogante.
Al señor
Ministro de Transportes
y Telecomunicaciones
Presente