"Artículo 1.o La asignación familiar establecida por las leyes en favor de la mujer legítima e hijos legítimos o adoptivos se pagará directamente a la cónyuge comprendiendo su propia asignación y la de los hijos comunes siempre que éstos vivan con ella.
Asimismo se pagará a la mujer cuyo matrimonio haya sido declarado nulo la asignación familiar por los hijos que vivan con ella.
Se pagará a la madre ilegítima o natural la asignación familiar por los hijos que vivan con ella y por los cuales esté percibiendo asignación el padre natural.