Artículo Segundo: Transfiéranse al Gobierno Regional de Los Ríos los recursos presupuestarios que se liberen en el presupuesto del Gobierno Regional de Los Lagos, por el traspaso de funcionarios dispuesto en el artículo precedente, disponiéndose las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias con cargo al subtítulo 21 del presupuesto vigente del Gobierno Regional de Los Lagos, recursos que pasarán a formar parte del subtítulo 21 del presupuesto del Gobierno Regional de Los Ríos.