Artículo 4.o El pago de intereses y amortizaciones lo hará la Caja Autónoma de Amortizacion, para cuyo efecto la Tesorería General de la República pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios.
La Caja Autónoma de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda interna.