Artículo 7.o El Servicio Nacional de Salud consultará en su presupuesto las sumas necesarias para becar en el extranjero a dos médicos chilenos especialistas en cáncer, o a dos técnicos en física nuclear, a fin de que perfeccionen sus conocimientos.
    El plazo de permanencia en el extranjero de estos profesionales no podrá exceder de dos años".