Entrega al Fondo de Desarrollo de Magallanes (Fondema), recursos financieros que el Estado obtenga por la explotación realizada mediante contratos especiales de operación de hidrocarburos.

La normativa señala que, a través de la Ley de Presupuestos, se destinarán a este fondo, adicionalmente y en forma anual, los ingresos que perciba el Estado por su participación en la explotación realizada por privados, estableciéndose como límite del aporte el 5% del valor total de la explotación.

La iniciativa busca entregar a la región de Magallanes la posibilidad de un desarrollo alternativo, y fomentar sus actividades productivas y del ámbito social.

La ley destina un 25% de los recursos del Fondema a la provincia de Última Esperanza, con el objeto de asegurar una adecuada distribución de los recursos en toda la región austral.

    Artículo 3°.- Agrégase en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su Capítulo IV del Título II del Libro I, el siguiente artículo 145-L nuevo:

    "Artículo 145-L. Las remuneraciones percibidas por los trabajadores de artes y espectáculos con motivo de la celebración de los contratos laborales que regula este Capítulo, quedarán sujetas a la tributación aplicable a las rentas señaladas en el artículo 42, número 2°, de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974. Para estos efectos, dichos trabajadores deberán emitir la correspondiente boleta de honorarios por el valor bruto de la remuneración percibida, sin deducción alguna por concepto de las cotizaciones previsionales que deban ser efectuadas por sus respectivos empleadores.".