Entrega al Fondo de Desarrollo de Magallanes (Fondema), recursos financieros que el Estado obtenga por la explotación realizada mediante contratos especiales de operación de hidrocarburos.

La normativa señala que, a través de la Ley de Presupuestos, se destinarán a este fondo, adicionalmente y en forma anual, los ingresos que perciba el Estado por su participación en la explotación realizada por privados, estableciéndose como límite del aporte el 5% del valor total de la explotación.

La iniciativa busca entregar a la región de Magallanes la posibilidad de un desarrollo alternativo, y fomentar sus actividades productivas y del ámbito social.

La ley destina un 25% de los recursos del Fondema a la provincia de Última Esperanza, con el objeto de asegurar una adecuada distribución de los recursos en toda la región austral.

    Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974:

    1) Derógase el inciso final del N° 1, del artículo 42.

    2) Derógase el N° 4 del artículo 69.

    3) Elimínase, en el N° 1 del artículo 74, la frase "excepto tratándose de las rentas a que se refiere el inciso final del N° 1 del artículo 42.", y sustitúyase por un punto aparte (.) la coma (,) que la antecede.