Artículo cuarto transitorio.- La Decreto con Fuerza de Ley 12,
EDUCACIÓN
Art. único N° 2
D.O. 27.03.2024
puesta en marcha de la Defensoría de la Comunidad Universitaria deberá realizarse en un plazo no superior a un año desde la completa tramitación de la modificación estatutaria y la promulgación de su reglamento.