Artículo DFL Nº153,Ed.1981
Art. 3º
D.O. 19.01.1982
6º.- A la Universidad de Chile le corresponde la atribución de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.
También le compete pronunciarse sobre convenios o tratados internacionales relativos a la educación superior que el Gobierno de Chile tenga interés en suscribir con otros gobiernos o entidades internacionales y extranjeras.