Artículo 17.- El Rector de laDFL Nº153,Ed.1981
Art. 10º inc. 1º
D.O. 19.01.1982
Universidad de Chile es su máxima autoridad y su representante legal. Preside el Consejo Universitario y el Senado Universitario. DFL Nº1, Ed.2006
Art. Único Nº 14
letra a)
D.O. 10.03.06
DFL Nº153,Ed.1981
Art. 10º, inc.2º
D.O. 19.01.1982
Le corresponde adoptar todas las medidas conducentes a dirigir y administrar las actividades académicas, administrativas y financieras de la Universidad al más alto nivel, las que podrá delegar.

Deberá ser Profesor Titular de laDFL Nº1, Ed.2006
Art. Único Nº 14
letra b)
D.O. 10.03.06
Universidad de Chile o una personalidad académica de una jerarquía que la Institución, a través del Consejo de Evaluación, reconozca equivalente de conformidad a lo previsto en el Reglamento contemplado en el artículo siguiente.