Artículo 18.- El ConsejoDFL Nº1, Ed.2006
Art. Único Nº 15
letra a)
D.O. 10.03.06 Universitario convocará a elecciones de rector, las que se realizarán de conformidad con las normas siguientes.
Art. Único Nº 15
letra a)
D.O. 10.03.06 Universitario convocará a elecciones de rector, las que se realizarán de conformidad con las normas siguientes.
Ley 19.305
Art. Único
D.O. 23.04.1994
DFL Nº 153,
Ed.1981
Art. 11º
D.O. 19.01.1982
DFL Nº 153,
Art. 11º
D.O. 19.01.1982
Ley Nº 19.305
Art. Único
D.O. 23.04.1994
DFL Nº1, Ed.2006
Art. Único Nº 15
letra b)
D.O. 10.03.06 En la elección de rector participarán los académicos pertenecientes a las tres más altas jerarquías de la universidad que tengan, a lo menos, un año de antigüedad en la misma. Con todo, el organismo colegiado superior respectivo, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio, podrá permitir la participación de los académicos pertenecientes a otras jerarquías, siempre que tengan la calidad de profesor y cumplan con el requisito de antigüedad antes señalado. El voto de los académicos será personal, secreto e informado y podrá ser ponderado, de acuerdo con el reglamento que dicte el organismo colegiado superior de la universidad, atendidas su jerarquía y jornada. Ed.1981
Art. Único
D.O. 23.04.1994
DFL Nº 153,
Ed.1981
Art. 11º
D.O. 19.01.1982
DFL Nº 153,
Art. 11º
D.O. 19.01.1982
Ley Nº 19.305
Art. Único
D.O. 23.04.1994
DFL Nº1, Ed.2006
Art. Único Nº 15
letra b)
D.O. 10.03.06 En la elección de rector participarán los académicos pertenecientes a las tres más altas jerarquías de la universidad que tengan, a lo menos, un año de antigüedad en la misma. Con todo, el organismo colegiado superior respectivo, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio, podrá permitir la participación de los académicos pertenecientes a otras jerarquías, siempre que tengan la calidad de profesor y cumplan con el requisito de antigüedad antes señalado. El voto de los académicos será personal, secreto e informado y podrá ser ponderado, de acuerdo con el reglamento que dicte el organismo colegiado superior de la universidad, atendidas su jerarquía y jornada. Ed.1981
El candidato a rector será elegidoDFL Nº 153,
Ed.1981
Art. 11º
D.O. 19.01.1982 en votación directa y por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. La elección se realizará, en la forma que determine el reglamento, a lo menos treinta días antes de aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.
Ed.1981
Art. 11º
D.O. 19.01.1982 en votación directa y por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. La elección se realizará, en la forma que determine el reglamento, a lo menos treinta días antes de aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.
Si a la elección de rector se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una nueva elección, la que se circunscribirá a los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas mayorías relativas.
El rector será nombrado por elDFL Nº1, Ed.2006
Art. Único Nº 15
letra c)
D.O. 10.03.06 Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Educación. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido por una vez para el período inmediatamente siguiente.
Art. Único Nº 15
letra c)
D.O. 10.03.06 Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Educación. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido por una vez para el período inmediatamente siguiente.