Artículo 23º.- Son funciones yDFL Nº 153,
Ed.1981
Art. 9º
D.O. 19.01.1982
DFL Nº3, Ed.1989
Art. Único
letra e)
D.O. 10.01.1990
DFL Nº1, Ed.2006
Art. Único Nº 11,
letra a)
D.O. 10.03.06
atribuciones del Consejo Universitario de la Universidad de Chile las siguientes:
a)  Aprobar, con el Rector, las políticas conforme a las que se ejercerán las funciones ejecutivas que les competen conjuntamente, y tomar conocimiento acerca de la creación, modificación y supresión de las Unidades Ejecutivas Centrales y de sus reglamentaciones internas de funcionamiento;

b)  Aprobar, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar de su presentación, el proyecto de presupuesto anual elaborado por el Rector, sus modificaciones y las pautas anuales de endeudamiento, para su posterior ratificación por el Senado Universitario. Si transcurre el término antes señalado sin que sean despachados, o no se formulasen observaciones, se entenderán por aprobados. En caso de formularse observaciones fundadas en el plazo ya indicado, se constituirá una comisión presidida por el Rector e integrada por tres miembros del Consejo que, en un término de 5 días hábiles a contar de la presentación de las indicaciones, resolverá sobre ellas y, a falta de acuerdo o transcurrido el plazo establecido sin que exista decisión, resolverá el Rector refiriéndose únicamente a aquellas observaciones en que la comisión no haya logrado acuerdo o no se haya pronunciado;

c)  Aprobar, a propuesta del Rector, la enajenación o gravamen de bienes cuando se requiera para ello la ratificación del Senado Universitario;

d)  Autorizar al Rector la contratación y suscripción de empréstitos y obligaciones financieras, cuando corresponda, de acuerdo con las pautas anuales de endeudamiento aprobadas conforme a lo dispuesto en el artículo 19 letra o);

e)  Pronunciarse respecto de laDFL Nº 153,
Ed.1981
Art. 9º
D.O. 19.01.1982
estructura orgánica general de la Universidad y sus modificaciones;

f)  Pronunciarse respecto de lasDFL Nº1, Ed.2006
Art. Único Nº 11
letra b)
D.O. 10.03.06
contrataciones de empréstitos con cargo a fondos de la Universidad;
g)  Pronunciarse respecto de la
    creación, modificación y supresión de grados y los títulos profesionales que correspondan;

h)  Aprobar los reglamentos que noDFL Nº1, Ed.2006
Art. Único Nº 11
letra c)
D.O. 10.03.06
estén sometidos al Senado Universitario, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del artículo 25, pudiendo delegar esta atribución en el Rector;

i)  Acordar las medidas generales que se requieran para el adecuado uso de la infraestructura universitaria;

j)  Aprobar el reglamento internoDFL Nº153,Ed.1981
Art. Nº 9º,
letra j)
D.O.19.01.82
del Consejo Universitario;
k)  Requerir del Rector, o a travésDFL Nº3,
Ed.1989
Art. Único
letra e)
D.O. 10.01.1990
de él, los antecedentes que se estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
l)  Resolver en última instanciaDFL Nº1, Ed.2006
Art. Único Nº 11
letra d)
D.O. 10.03.06
las apelaciones a las medidas disciplinarias de exoneración, expulsión y cancelación de matrícula aplicadas a académicos, funcionarios y estudiantes, conforme a Reglamento;

m)  Proponer al Presidente de la República la remoción del Rector. El acuerdo respectivo deberá adoptarse por los dos tercios de sus miembros;

n)  Aprobar la propuesta del RectorDFL Nº1, Ed.2006
Art. Único Nº 11
letra e)
D.O. 10.03.06
sobre designación del Prorrector, y
ñ)  Ejercer las demás funciones y atribuciones que le confieran las leyes.