Artículo 34.- En el ejercicio de susDFL Nº153,
Ed.1981
Art. 22
D.O. 19.01.1982
funciones el Contralor de la Universidad de Chile deberá representar, por escrito, aquellos actos que él estime contravengan la Ley o la Constitución, debiendo darles curso si el Rector insiste, en cuyo caso se entenderá salvada su responsabilidad.