Artículo 37º.- El Decano tendrá lasDFL Nº153,
Ed.1981
Art. 26
D.O. 19.01.1982
siguientes atribuciones:
a)  Presidir el Consejo de Facultad;
b)  Presidir las comisiones examinadoras de títulos y grados y designar sus integrantes;
c)  Dictar, modificar y derogar las instrucciones de funcionamiento interno de la Facultad;
d)  Celebrar contratos de prestaciónDFL Nº1,Ed.2006
Art. Único Nº 25
letra a)
D.O. 10.03.06
DFL Nº1,Ed.2006
Art. Único Nº 25
letra b)
D.O. 10.03.06
de servicios y de honorarios; e)  Ejecutar los programas de docencia, de investigación, de creación y extensión que hayan sido aprobados de acuerdo al presente Estatuto; f)  Someter a consideración delDFL Nº153,
Ed.1981
Art. 26
D.O. 19.01.1982
Rector una cuenta sobre el funcionamiento de la Facultad en el año precedente; g)  Proponer al Rector los planes de estudio de la Facultad, con su respectiva reglamentación;
h)  Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas que integren la Facultad, conforme a Reglamento; e,
i)  Las demás que le fije el Reglamento respectivo.DFL Nº1,Ed.2006
Art. Único Nº 25
letra c)
D.O. 10.03.06