Artículo 39º.- Las Facultades tendránDFL Nº153,
Ed.1981
Art. 36
D.O. 19.01.1982
organismos de asesoría integral al Decano dependientes del Vicedecano, quien será el Ministro de Fe de la Facultad, y subrogará al Decano en caso de ausencia o impedimento de éste.
DFL Nº1,Ed.2006
Art. Único Nº 35
D.O. 10.03.06
El Reglamento respectivo determinará sus atribuciones, nombramiento, subrogación y remoción.