Artículo 41º.- Los Institutos tendránArt. Único Nº 37
letra a)
D.O. 10.03.06
un Director y contarán con un Consejo que colaborará con el Director, integrado por académicos adscritos a la unidad, de acuerdo al reglamento que dictará el Senado en el ejercicio de la facultad contenida en la letra a) del artículo 25. La función de Director de Instituto será ejercida por un académico de las dos más altas jerarquías académicas de la Universidad, nombrado por el Rector o el Decano, según corresponda, de acuerdo a reglamento.

Durará cuatro años en sus funciones,DFL Nº153,
Ed.1981
Art. 37
D.O. 19.01.1982
DFL Nº153,
Ed.1981
Art. 37
D.O. 19.01.1982
pudiendo ser nombrado por un segundo período consecutivo. Un Reglamento General establecerá las normas de funcionamiento de los mismos, incluyendo las funciones y atribuciones de su Director y Consejo. DFL Nº1,Ed.2006
Art. Único Nº 37
letra b)
D.O. 10.03.06