Artículo 45º.- Son AcadémicosDFL Nº153,Ed.1981
Art. 38
D.O. 19.01.1982
quienes realizan docencia superior, investigación, creación o extensión, integrados a los programas de trabajo de las unidades académicas de la Universidad.
DFL Nº1,Ed.2006
Art. Único Nº 39
D.O. 10.03.06
DFL Nº153,Ed.1981
Art. 38
D.O. 19.01.1982
Los Académicos que conjuntamente con su función académica desempeñen funciones directivas en la Corporación, mantendrán su calidad y jerarquía durante el desarrollo de sus funciones directivas.