Artículo 46º.- En el desempeño deDFL Nº153,Ed.1981
Art. 39
D.O. 19.01.1982 sus funciones, los académicos se deberán ceñir a los programas establecidos por la Facultad o Instituto Interdisciplinario y deberán desarrollarlos dentro de los métodos de las ciencias, de manera de asegurar la excelencia académica y la necesaria y adecuada libertad de expresión que es consustancial con la búsqueda de la verdad.
Art. 39
D.O. 19.01.1982 sus funciones, los académicos se deberán ceñir a los programas establecidos por la Facultad o Instituto Interdisciplinario y deberán desarrollarlos dentro de los métodos de las ciencias, de manera de asegurar la excelencia académica y la necesaria y adecuada libertad de expresión que es consustancial con la búsqueda de la verdad.