Artículo 51.- Las unidadesDFL Nº153,Ed.1981
Art. 46
D.O. 19.01.1982
académicas de la Universidad podrán ofrecer cursos de especialización o perfeccionamiento que conducirán a certificados de aprobación. Deberán tener un plan de estudios propuestos por ellas y aprobados por el Rector, el que se regirá por los respectivos reglamentos, dictados en conformidad al presente Estatuto.                  DFL Nº1,Ed.2006
Art. Único Nº 43
letras a) y b)
D.O. 10.03.06