TITULO VIII DDecreto con Fuerza de Ley 12,
EDUCACIÓN N° 1
Art. único
D.O. 27.03.2024
isposiciones Varias





Artículo 54º.- Los recursos queDFL Nº153,
Ed.1981
Art. 48
D.O. 19.01.1982
integran el patrimonio de la Universidad de Chile serán administrados por ésta con plena autonomía, pudiendo celebrar a su respecto todo tipo de actos y contratos.

Artículo 55º.- Sin perjuicio de loDFL Nº153,Ed.1981
Art. 49
D.O. 19.01.1982
dispuesto en el artículo anterior, la Universidad de Chile estará facultada para:

a)  Emitir estampillas y fijar aranceles por los servicios que preste a través de sus distintos organismos;
b)  Crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la Universidad, aportando a ellas fondos provenientes de su patrimonio;
c)  Otorgar las subvenciones que determinen los Reglamentos;
d)  Contratar empréstitos, emitir bonos, pagarés y demás documentos de crédito con cargoDFL Nº153,Ed.1981
Art. 49
D.O. 19.01.1982
DFL Nº1, Ed.2006
Art. Único Nº 47
letra a)
D.O. 10.03.06
DFL Nº153,Ed.1981
Art. 49
D.O. 19.01.1982
DFL Nº1, Ed.2006
Art. Único Nº 47
letra b)
D.O. 10.03.06
DFL Nº1, Ed.2006
Art. Único Nº 47
letra c)
D.O. 10.03.06
a su patrimonio; e)  Otorgar garantías a las obligaciones de sus Corporaciones dependientes, y f)  Crear fondos específicos para el desarrollo institucional y solicitar las patentes que se deriven de su trabajo de investigación y creación.

Las donaciones que la Universidad deDFL Nº1, Ed.2006
Art. Único Nº 46
D.O. 10.03.06
Chile reciba no podrán interferir con su autonomía y se encontrarán exentas del trámite de insinuación. Al ser aceptada una donación, la Universidad respetará la voluntad del donante. De no ser ello posible, deberá consultarse al donante sobre el cambio de destino de la misma y a falta de éste resolverá el Consejo Universitario o el Senado Universitario, según corresponda de acuerdo a reglamento.

Artículo 56º.- Las personasDFL Nº153,Ed.1981
Art. 50
D.O. 19.01.1982
encargadas de la inversión de los fondos asignados al presupuesto de las estructuras o Servicios a su cargo, serán responsables directamente de esta inversión y deberán rendir cuenta.

Artículo 57º.- Las autoridades a queDFL Nº153,Ed.1981
Art. 51
D.O. 19.01.1982
se refiere este Estatuto podrán delegar funciones, bajo su responsabilidad.

La delegación se hará por resolución que señale, en forma precisa, las funciones o atribuciones que se deleguen, los límites o condiciones de la delegación y la persona del delegatario.

Podrá ser revocada en cualquier tiempo, sin expresión de causa.

Artículo 58º.- Habrá un fondoDFL Nº153,Ed.1981
Art. 52
D.O. 19.01.1982
destinado a fomentar la investigación científica, la creación artística y la extensión universitaria.

Artículo 59º.- Los académicos yDFL Nº153,Ed.1981
Art. 53
D.O. 19.01.1982
funcionarios de la Universidad de Chile cualquiera que sea la tarea que desempeñen, tendrán la calidad de empleados públicos y se regirán por los Reglamentos que a su respecto dicte la Universidad.

Un Reglamento General fijará losDFL Nº153,Ed.1981
Art. 53
D.O. 19.01.1982
derechos y deberes de dicho personal, regulará la carrera funcionaria y las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones.
DFL Nº 3,
Ed. 1989
Art. Único,
letra e)
D.O. 10.01.1990
DFL Nº1, Ed.2006
Art. Único Nº48
letra a)
D.O. 10.03.06
DFL Nº153,Ed.1981
Art. 53
D.O. 19.01.1982
Con todo, la Universidad de Chile podrá celebrar convenios a honorarios para la realización de determinadas tareas, pero quienes se desempeñen bajo este régimen no tendrán la calidad de funcionarios.

No regirá para el personal académicoDFL Nº1,Ed.2006
Art. Único Nº 48
letra b)
D.O. 10.03.06
de la Universidad de Chile la limitación contenida en el inciso segundo del artículo 10 del D.F.L. N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 60º.- La carrera académicaDFL Nº1, Ed.2006
Art. Único Nº 49
D.O. 10.03.06
estará basada en criterios objetivos de mérito.
El ingreso a los cargos académicos de planta se hará mediante concurso de antecedentes o concurso de antecedentes y oposición. La selección se basará en criterios objetivos y técnicos sobre el mérito de los postulantes.

La promoción se hará de conformidad con los procedimientos de calificación y evaluación académicas, que se fijen de acuerdo con la jerarquía de que se trate.

Serán causales de remoción el incumplimiento de las obligaciones académicas, demostrado en los procesos de evaluación o de calificación académica, así como la infracción grave a los deberes funcionarios, establecida mediante sumario administrativo.

Artículo 61º.- La Universidad deDFL Nº153,Ed.1981
Art. 54
D.O. 19.01.1982
Chile gozará de la exención de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos de los cuales estaba exenta a la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, del Ministerio de Educación.

Artículo 62º.- Para todos los efectosDFL Nº1, Ed.2006
Art. Único Nº 50
D.O. 10.03.06
la Universidad de Chile tiene domicilio legal en Santiago de Chile, sin perjuicio del establecimiento de las dependencias necesarias para el ejercicio de sus funciones en otras localidades del país o del extranjero.

Artículo 63º.- La Universidad deDFL Nº153,Ed.1981
Art. 55
D.O. 19.01.1982
DFL Nº1, Ed.2006
Art. Único Nº 51
D.O. 10.03.06
Chile cautelará su prestigio en forma integral.
Artículo 64º.- La representación deDFL Nº153,Ed.1981
Art. 56
D.O. 19.01.1982
los estudiantes ante las diversas autoridades de la Universidad será establecida por los Reglamentos que ésta determine.

Artículo 65º.- Sin perjuicio de losDFL Nº153,Ed.1981
Art. 57
D.O. 19.01.1982
artículos 3º y 5º transitorios, derógase el decreto con fuerza de ley Nº1 de 1971 del Ministerio de Educación y sus modificaciones.