Artículo 55º.- Sin perjuicio de loDFL Nº153,Ed.1981
Art. 49
D.O. 19.01.1982
dispuesto en el artículo anterior, la Universidad de Chile estará facultada para:

a)  Emitir estampillas y fijar aranceles por los servicios que preste a través de sus distintos organismos;
b)  Crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la Universidad, aportando a ellas fondos provenientes de su patrimonio;
c)  Otorgar las subvenciones que determinen los Reglamentos;
d)  Contratar empréstitos, emitir bonos, pagarés y demás documentos de crédito con cargoDFL Nº153,Ed.1981
Art. 49
D.O. 19.01.1982
DFL Nº1, Ed.2006
Art. Único Nº 47
letra a)
D.O. 10.03.06
DFL Nº153,Ed.1981
Art. 49
D.O. 19.01.1982
DFL Nº1, Ed.2006
Art. Único Nº 47
letra b)
D.O. 10.03.06
DFL Nº1, Ed.2006
Art. Único Nº 47
letra c)
D.O. 10.03.06
a su patrimonio; e)  Otorgar garantías a las obligaciones de sus Corporaciones dependientes, y f)  Crear fondos específicos para el desarrollo institucional y solicitar las patentes que se deriven de su trabajo de investigación y creación.

Las donaciones que la Universidad deDFL Nº1, Ed.2006
Art. Único Nº 46
D.O. 10.03.06
Chile reciba no podrán interferir con su autonomía y se encontrarán exentas del trámite de insinuación. Al ser aceptada una donación, la Universidad respetará la voluntad del donante. De no ser ello posible, deberá consultarse al donante sobre el cambio de destino de la misma y a falta de éste resolverá el Consejo Universitario o el Senado Universitario, según corresponda de acuerdo a reglamento.