Artículo 59º.- Los académicos yDFL Nº153,Ed.1981
Art. 53
D.O. 19.01.1982 funcionarios de la Universidad de Chile cualquiera que sea la tarea que desempeñen, tendrán la calidad de empleados públicos y se regirán por los Reglamentos que a su respecto dicte la Universidad.
Art. 53
D.O. 19.01.1982 funcionarios de la Universidad de Chile cualquiera que sea la tarea que desempeñen, tendrán la calidad de empleados públicos y se regirán por los Reglamentos que a su respecto dicte la Universidad.
Un Reglamento General fijará losDFL Nº153,Ed.1981
Art. 53
D.O. 19.01.1982 derechos y deberes de dicho personal, regulará la carrera funcionaria y las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones.
Art. 53
D.O. 19.01.1982 derechos y deberes de dicho personal, regulará la carrera funcionaria y las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones.
DFL Nº 3,
Ed. 1989
Art. Único,
letra e)
D.O. 10.01.1990
DFL Nº1, Ed.2006
Art. Único Nº48
letra a)
D.O. 10.03.06
DFL Nº153,Ed.1981
Art. 53
D.O. 19.01.1982 Con todo, la Universidad de Chile podrá celebrar convenios a honorarios para la realización de determinadas tareas, pero quienes se desempeñen bajo este régimen no tendrán la calidad de funcionarios.
Ed. 1989
Art. Único,
letra e)
D.O. 10.01.1990
DFL Nº1, Ed.2006
Art. Único Nº48
letra a)
D.O. 10.03.06
DFL Nº153,Ed.1981
Art. 53
D.O. 19.01.1982 Con todo, la Universidad de Chile podrá celebrar convenios a honorarios para la realización de determinadas tareas, pero quienes se desempeñen bajo este régimen no tendrán la calidad de funcionarios.
No regirá para el personal académicoDFL Nº1,Ed.2006
Art. Único Nº 48
letra b)
D.O. 10.03.06 de la Universidad de Chile la limitación contenida en el inciso segundo del artículo 10 del D.F.L. N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Art. Único Nº 48
letra b)
D.O. 10.03.06 de la Universidad de Chile la limitación contenida en el inciso segundo del artículo 10 del D.F.L. N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.