ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.- LasDFL Nº1, Ed.2006
Art. 1º
transitorio
D.O. 10.03.06 unidades académicas existentes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley mantendrán su composición, dependencia, jerarquía, funciones y características, y se ajustarán a las nuevas disposiciones aprobadas por éste en la medida que se lleven a cabo las modificaciones reglamentarias pertinentes.
Art. 1º
transitorio
D.O. 10.03.06 unidades académicas existentes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley mantendrán su composición, dependencia, jerarquía, funciones y características, y se ajustarán a las nuevas disposiciones aprobadas por éste en la medida que se lleven a cabo las modificaciones reglamentarias pertinentes.