ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DFL Nº 1 de 2006


ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.- LasDFL Nº1, Ed.2006
Art. 1º
transitorio
D.O. 10.03.06
unidades académicas existentes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley mantendrán su composición, dependencia, jerarquía, funciones y características, y se ajustarán a las nuevas disposiciones aprobadas por éste en la medida que se lleven a cabo las modificaciones reglamentarias pertinentes.

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO.- DentroDFL Nº1, Ed.2006
Art. 2º
transitorio
D.O. 10.03.06
de los 120 días siguientes a la publicación del presente cuerpo legal, la Universidad deberá elegir, de acuerdo a las normas permanentes de este Estatuto, a sus autoridades y constituir el Senado Universitario y el Consejo de Evaluación. Para tal efecto, el Rector con acuerdo del Consejo Universitario estará facultado para dictar las normas que permitan la constitución de los órganos contemplados en este Estatuto. Una vez constituidos éstos, la Universidad dispondrá del plazo de un año para dictar los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Universidad de acuerdo con las disposiciones que establece este decreto con fuerza de ley.


    Artículo tercero transitorio.- Las Decreto con Fuerza de Ley 12,
EDUCACIÓN
Art. único N° 2
D.O. 27.03.2024
normas sobre la Defensoría de la Comunidad Universitaria entrarán en vigencia una vez se encuentre aprobado su Reglamento por parte del Senado Universitario y dictado el respectivo decreto por parte del/la Rector/a.


    Artículo cuarto transitorio.- La Decreto con Fuerza de Ley 12,
EDUCACIÓN
Art. único N° 2
D.O. 27.03.2024
puesta en marcha de la Defensoría de la Comunidad Universitaria deberá realizarse en un plazo no superior a un año desde la completa tramitación de la modificación estatutaria y la promulgación de su reglamento.