MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CURACAVÍ
Santiago, 2 de agosto de 2007.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 760.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El número 1º del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
f) El decreto supremo Nº 84 de 15.02.2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 61.493 de 3.11.2006, y
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente,
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Curacaví, señal distintiva XQB-349, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra f) de los Vistos, cuyo titular es la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Jerez Atenas Limitada, RUT Nº 77.847.190-6, con domicilio en San Agustín Nº 482, Of. 201, comuna de Melipilla, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio y planta transmisora, cambiar características técnicas del sistema radiante e incorporar radioenlace estudio-planta transmisora, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio
- Dirección : Francisco Saavedra Nº
1922, Curacaví, Región
Metropolitana.
- Coordenadas Geográficas : 33°23'49" Latitud Sur;
71°07'32" Longitud Oeste.
Planta Transmisora
- Dirección : Cerro Loma El Ciruelo,
Curacaví, Región
Metropolitana.
- Coordenadas Geográficas : 33°23'34" Latitud Sur;
71°08'28" Longitud Oeste.
Sistema Radiante
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Yagi de 4 elementos y
Dipolo de 1/2 onda, con
tilt
eléctrico de 18,6°, bajo
la horizontal.
- Ganancia antena : 2,6 dBd en el plano
horizontal.
- Nº antenas : 2.
- Altura centro
de radiación : 24 metros.
- Altura torre : 30 metros.
- Pérdidas : 1,8 dB.
- Acimut : 0° (Yagi) y 160° (Dipolo).
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la
siguiente tabla:
Radial 0° 45° 90° 135° 180° 225° 270° 315°
Pérdida
Por 0,0 0,8 1,6 5,3 2,0 9,7 5,4 3,1
Lóbulo
(dB)
Radioenlace Estudio-Planta:
- Frecuencia : 307,0 MHz.
- Potencia : 10 watts.
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Tipo de antena : Yagi de 5 elementos,
abertura lóbulo principal
60°, con 10 dBd de
ganancia y polarización
horizontal.
- Coordenadas Transmisor : 33°23'49" Latitud Sur;
71°07'32" Longitud Oeste.
- Coordenadas Receptor : 33°23'34" Latitud Sur;
71°08'28" Longitud Oeste.
- Todas las coordenadas en Datum PSAD 56.
4.- El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5.- Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 15 días.
- Término de obras : 30 días.
- Inicio de servicio : 60 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al proyecto aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte de la Contraloría General de la República el presente decreto.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.