ESTABLECE EL IMPUESTO QUE INDICA, A LOS BIENES RAICES DE NUEVA IMPERIAL.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o Establécese, por el término de dos años, a contar desde el 1.o de Enero del año 1953, un impuesto adicional del uno por mil a favor de la Municipalidad de Nueva Imperial, sobre el avalúo de los bienes raíces de dicha comuna.
El producto de este impuesto se entregará al Cuerpo de Bomberos de Nueva Imperial para la terminación de su cuartel y adquisición de material.
Artículo 2.o El Tesorero Comunal de Nueva Imperial llevará una cuenta especial, subsidiaria, de los ingresos y egresos de esta contribución especial adicional, y abrirá, además, en la respectiva Caja Nacional de Ahorros, una cuenta corriente especial, en la cual depositará los fondos de esta contribución y sobre la que sólo podrá girar para atender a los fines que indica esta ley.
Artículo 3.o El Cuerpo de Bomberos de Nueva Imperial entregará a la Municipalidad para su publicación en un diario de la provincia, en el mes de Enero de cada año, el balance de las inversiones efectuadas por dicha Institución".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, siete de Noviembre de mil novecientos cincuenta y dos.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Guillermo del Pedregal H.