"Artículo 1.o Establécese, por el término de dos años, a contar desde el 1.o de Enero del año 1953, un impuesto adicional del uno por mil a favor de la Municipalidad de Nueva Imperial, sobre el avalúo de los bienes raíces de dicha comuna.
El producto de este impuesto se entregará al Cuerpo de Bomberos de Nueva Imperial para la terminación de su cuartel y adquisición de material.