Artículo 2.o El Tesorero Comunal de Nueva Imperial llevará una cuenta especial, subsidiaria, de los ingresos y egresos de esta contribución especial adicional, y abrirá, además, en la respectiva Caja Nacional de Ahorros, una cuenta corriente especial, en la cual depositará los fondos de esta contribución y sobre la que sólo podrá girar para atender a los fines que indica esta ley.