CREA PARQUE NACIONAL DE TURISMO "LOS ALERZALES-CARLOS SKOTTSBERG"

    Santiago, 11 de Diciembre de 1964.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 679.- Vistos: lo manifestado por la Dirección de Agricultura y Pesca en oficio N.o 103, de 16 de Enero y 2.575, de 5 de Octubre, ambos del presente año; lo dispuesto en los artículos 10.o y 11.o,  del decreto supremo N.o 4.363, de 30 de Junio de 1931, expedido por el Ministerio de Tierras y Colonización, que contiene el texto definitivo y refundido de la Ley de Bosques; los D.F.L. N.os 294 y 301, ambos de 1960, orgánicos del Ministerio de Agricultura y de la Dirección de Agricultura y Pesca, respectivamente; demás antecedentes acompañados, y

    Considerando:

    Que, conforme al artículo 10.o de la Ley de Bosques, con el objeto de garantizar la vida de determinadas especies arbóreas y conservar la belleza del paisaje, pueden establecerse en predios fiscales, Parques Nacionales de Turismo;
    Que, en la provincia de Valdivia, existen terrenos fiscales boscosos conocidos con el nombre de "Los Alerzales", de una cabida aproximada de 1.230 Hás., los que presentan una composición de extraordinario interés - científico, educacional y turístico;
    Que los aludidos bosques reúnen las características para adquirir la calidad de Parque Nacional de Turismo,
    Decreto:

    1.o- Créase el Parque Nacional de Turismo "Los Alerzales-Carlos Skottsberg", con una  superficie aproximada de 1.230 Hás., ubicado en la comuna y departamento de La Unión, provincia de Valdivia, con los siguientes deslindes:
    Norte, Fundo Huallellapi, separado por camino público de La Unión a Huecolla;
    Sur: Fundo El Peligro, separado por faja;
    Oriente: Fundo Huallellapi, separado por sendero que conduce a Quema de Silva, y
    Poniente: Terrenos que serán otorgados en concesión a la Universidad Austral de Valdivia, separados por sendero que une el camino público con el Fundo El Peligro.
    2.o- El Parque Nacional de Turismo a que se refiere el presente decreto quedará bajo la tuición y administración de la Dirección de Agricultura y Pesca, dependiente del Ministerio de Agricultura, facultades que se ejercerán a través del Departamento Forestal.
    Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese y anótese en la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.-
E. FREI M.- Hugo Trivelli F.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Martín Olmedo Daroch, Subsecretario de Agricultura subrogante.