DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA LA LAGUNA "EL PERAL"

    Núm. 631.- Santiago, 31 de Julio de 1975.- Vistos estos antecedentes, y lo dispuesto en el Art. 6º de la ley Nº 17.288; el Art. 72º, Nº 2, de la Constitución Política del estado, y

    Considerando:

    Que el Honorable Consejo de Monumentos Nacionales, por oficio Nº 413, de 30 de Junio de 1975, ha solicitado se declare Santuario de la Naturaleza la Laguna "El Peral";
    Que esta petición se basa en la solicitud presentada por el encargado de la Sección Ornitología del Museo Nacional de Historia Natural, y
    Que es necesario conservar la abundante avifauna y plantas acuáticas existentes en ella, como asimismo la vegetación herbácea y arbústica que la rodea,
    Decreto:

    Declárase Santuario de la Naturaleza la Laguna "El Peral", ubicada al Norte de Cartagena, provincia de Valparaíso, V Región, incluyendo una faja costera de 100 metros en todo su contorno.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Arturo Troncoso Daroch, Contraamirante, Ministro de Educación Pública.
    Saluda a Ud.- Miguel Retamal Salas, Subsecretario de Educación Pública.