Artículo 2° La Tesorería General de la República pondrá la suma de siete millones trescientos mil pesos a disposición de la Dirección General de Obras Públicas para la ejecución de las obras señaladas en el artículo anterior. Los saldos no autorizados ni girados al 31 de Diciembre de cada año no pasarán a rentas generales y se mantendrán en una cuenta de reserva hasta su total inversión, con arreglo a lo dispuesto en la ley N° 8.904.
La Dirección General de Obras Públicas deberá ejecutar las obras contempladas en el artículo 1°, con excepción de la señalada en la letra d), que será realizada por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
Si en cualquiera partida hubiere excedente, éste incrementará a las obras que tuvieren déficit, según estimación que haga la Dirección General de Obras Públicas.