Artículo 8.o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, si allí no lo hubiere, un estado del servicio o los préstamos y de las sumas invertidas en las obras contempladas en el artículo 3.o de la presente ley".