MODIFICA EXIGENCIA SANITARIA PARA INTERNACIÓN DE CUEROS DE EQUINOS

    Núm. 4.722 exenta.- Santiago, 1 de octubre de 2007.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755; el artículo 3º del DFL RRA. Nº 16 de 1963, que para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; la ley Nº 18.164, las resoluciones Nos 2.733 de 1994 y 3.138 de 1999, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero:
Considerando: Que el proceso de curtido industrial de los cueros contempla la limpieza de éstos y la aplicación de una serie de productos que permiten mitigar el riesgo de transmisión de enfermedades, cuando éstos se comercializan en las etapas de cuero wet-blue, piquelado, semi-curtido y curtido,

    Resuelvo :

    Reemplázase el punto 4 de la resolución de este Servicio Nº 2.733, de 26 de octubre de 1994, que fija las exigencias para la internación de cueros equinos a Chile, por el siguiente:

    "4.- Los cueros curtidos, semicurtidos, wet-blue, o piquelados sólo deberán cumplir lo establecido en el punto 5 de esta resolución".


    Anótese, transcríbase y publíquese.- Francisco Bahamonde Medina, Director Nacional.