Reemplázase el punto 4 de la resolución de este Servicio Nº 2.733, de 26 de octubre de 1994, que fija las exigencias para la internación de cueros equinos a Chile, por el siguiente:

    "4.- Los cueros curtidos, semicurtidos, wet-blue, o piquelados sólo deberán cumplir lo establecido en el punto 5 de esta resolución".