Reemplázase el punto 6 de la resolución de este Servicio Nº 2.734 de 26 de octubre de 1994, que fija las exigencias para la internación de cueros de ovinos a Chile, por el siguiente:
"6.- Los cueros curtidos, semicurtidos, wet-blue, o piquelados sólo deberán cumplir lo establecido en el punto 7 de esta resolución".