DEROGA ARTÍCULOS 6º Y 7º DEL DECRETO Nº 74, DE 1999
    Núm. 27.- Santiago, 19 de marzo de 2001.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 49º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 27º al 47º de la ley Nº 18.834 y, las facultades que me otorga el artículo 32º Nº 8 de la Constitución Política de Chile,
    Decreto:

    Deróganse los artículos 6º y 7º del decreto Nº 74 de fecha 22 de julio de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento Especial de Calificaciones para los funcionarios del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

    Anótese, regístrese, tómese razón y comuníquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Yerko Ljubetic Sandoval, Subsecretario del Trabajo.