MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LA LIGUA
Santiago, 2 de agosto de 2007.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 762.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El número 1º del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d) El decreto supremo Nº 126, de 01.04.1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; y e) El decreto supremo Nº 829 de 02.12.2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y modificación posterior.
Considerando:
a) La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante decreto supremo indicado en la letra e) de los Vistos, Ingreso Subtel Nº 63.536 de 15.11.2006;
b) La resolución favorable del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de fecha 07.12.2006, notificada mediante Ingreso Subtel Nº 68.869 de 13.12.2006, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º de la ley Nº 19.733 de 2001 y Auto Acordado Nº 6 de 07.07.2005;
c) La resolución exenta Nº 510 de 10.04.2007, de la Subsecretaría, que autorizó previamente la transferencia;
d) El instrumento privado de fecha 10.06.2007, que da cuenta material de la transferencia de la concesión, así como de la inserción en la misma de la resolución, que dispuso la autorización previa a la que se refiere el inciso tercero del artículo 21º de la ley;
e) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, Ingreso Subtel Nº 36.775 de 04.07.2007; y, en uso de mis atribuciones.
Decreto:
1.- Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQB-360, para la localidad de La Ligua, V Región, cuyo titular es la Empresa Nacional de Transmisiones y Duplexiones Limitada, RUT Nº 78.965.080-2, según consta en el decreto supremo indicado en la letra e) de los Vistos, en el sentido que el nuevo titular es la Sociedad Radiodifusora y Televisión Crystal Limitada, RUT Nº 78.474.340-3, con domicilio en Avda. Yungay Nº 236, Comuna de Los Andes, V Región.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo titular. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el Nº 4 del artículo 23 de la ley.
4.- Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, Reglamentos, Normas Técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.