Artículo 6° Corresponderá a la Municipalidad de Casablanca fijar las condiciones mínimas de seguridad, higiene y urbanización que deberán reunir las viviendas que los interesados proyecten y la supervigilancia de su conducción, y no les serán aplicables a estas operaciones las disposiciones de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, ni las demás leyes, ordenanzas y acuerdos municipales que rijan la formación de poblaciones y su venta en sitios, salvo las disposiciones de la Ordenanza de Urbanización y Construcciones Económicas, contenidas en el decreto N° 451, del Ministerio del Trabajo, de 10 de Junio de 1944.
    En todo caso, la Municipalidad se ajustará a los trazados obligatorios de los planos reguladores aprobados.