Artículo 12° Serán aplicables a esta ley, en lo que no fueren contrarias a ella, las disposiciones de la ley N° 10.254, de 4 de Febrero de 1952, sustituyéndose para los efectos de esta ley la Caja de la Habitación en las disposiciones de la ley antes citada por la Municipalidad de Casablanca".