Otorga un bono de nivelación a los magistrados de la Corte Suprema y entrega bonos de modernización a los funcionarios del Poder Judicial, de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

El bono de nivelación para los magistrados equipara las rentas que perciben los ministros de la Corte Suprema con las que perciben los ministros de Estado. En tanto, el bono de modernización, de 9 %, se entregará en enero del próximo año.

La ley establece un bono de desempeño que tendrá dos componentes, uno de desempeño institucional, de hasta 7 %, y otro de desempeño colectivo, de hasta 6 %.

Este bono se pagará a los grados III al XI del escalafón del personal superior del Poder Judicial, a los escalafones de consejeros técnicos y de empleados del Poder Judicial, a la Academia Judicial y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

La ley señala que las metas de cumplimiento de desempeño institucional, necesarias para acceder al bono de modernización, serán evaluadas por una entidad externa al Poder Judicial.

    Artículo segundo.- Otórgase un bono especial, por una sola vez, al personal señalado en el numeral 2) del artículo 1º de la presente ley, que estando en servicios al 1º de abril de 2007, también lo esté a la fecha del pago de este bono. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará en una sola cuota, en el mes siguiente al de publicación de la presente ley.
    El monto será de $70.000.- (setenta mil pesos) para todos los empleados señalados en el inciso anterior, cuyas remuneraciones líquidas en el mes anterior al pago del beneficio sean superiores a $ 500.000 (quinientos mil pesos) y de $80.000.- (ochenta mil pesos) para aquellos cuyas remuneraciones líquidas en el mismo período sean iguales o inferiores a $ 500.000 (quinientos mil pesos).