MODIFICA LA LEY N° 10,223, RELACIONADA CON EL ESTATUTO MEDICO
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único. Intercálanse en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 10,223, después de las palabras "Universidad de Chile", las siguientes: "y de la Universidad de Concepción".

    Artículo transitorio. Todas las disposiciones que afectan a la Universidad de Chile establecidas en la ley N° 10,223, afectarán también a la Universidad de Concepción desde las mismas fechas que establece la mencionada ley N° 10,223".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veinticuatro de Noviembre de mil novecientos cincuenta y dos.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.-
Dr. Waldemar Coutts B.