AUTORIZA AL CLUB HIPICO DE SANTIAGO PARA QUE REALICE UNA REUNION EXTRAORDINARIA DE CARRERAS EN LA FECHA QUE INDICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1° Autorízase al Club Hípico de Santiago para que realice una reunión extraordinaria de carreras el día Jueves 4 de Diciembre de 1952.
Artículo 2° La reunión de carreras a que se refiere esta ley, estará exenta de todo impuesto fiscal o municipal. Las entradas de boletería que se recauden y el total de la comisión sobre las apuestas mutuas, simples o combinadas, se destinarán íntegramente a beneficio del Círculo de Periodistas de Santiago, sin otros descuentos que los contemplados en las letras b) y d) del artículo 2° de la ley 5,055, del 12 de Febrero de 1932, y los establecidos a favor del personal de los hipódromos (1 o'o) y de las Cajas de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes (0.7,5 o'o) en el artículo 46, inciso segundo de la ley número 9.629, de 18 de Julio de 1950".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a dos de Diciembre de mil novecientos cincuenta y dos.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Guillermo del Pedregal H.