"Artículo único. Reemplázase en el artículo 1° de la
ley N° 9,993, de 25 de Septiembre de 1951, la frase "los
fondos provenientes de la venta de terrenos salitrales
en dicha provincia" por "los fondos provenientes de la
transferencia de reservas salitrales que se efectúen en
dicha provincia en conformidad a lo dispuesto en el
artículo 43 de la ley N° 5,350".
    La presente ley rige desde la vigencia de la ley 9,993".