DECRETO NUM. 760
Incorpora el departamento de Arica a la provincia de Tarapacá
Santiago, 30 de Abril de 1930.- Considerando:
1º Que está definitivamente incorporado a la soberanía nacional el territorio del Departamento de Arica, en conformidad con lo establecido en el Tratado suscrito con el Perú el 3 de Junio de 1929, que fue promulgado como Ley de la República el 28 de Julio del mismo año;
2º Que, resueltas por dicho Tratado las dificultades derivadas del art. 3.o del Tratado chileno- peruano de 1883, ha desaparecido el evento del plebiscito que, según el referido artículo, debía resolver la nacionalidad definitiva de Tacna y Arica, y que fué causa de la disposición del art. 4.o de la Ley Reservada N.o 3,499, de 8 de Febrero de 1919, que puso los servicios administrativos y personal de funcionarios públicos de la Provincia de Tacna, bajo la dependencia del Ministerio del Relaciones Exteriores.
3º Que, en consecuencia, no tiene ya razón de ser la subsistencia del régimen especial a que ha estado sometido el Departamento de Arica, el que debe ser incorporado al régimen político y administrativo ordinario, establecido para los demás Departamentos y tener la representación parlamentaria que le corresponde, conforme a la Constitución Política de la República; y en uso de las facultades que me confiere la Ley N.o 4,795, de 24 de Enero de 1930,
DECRETO:
1). El territorio del Departamento de Arica, que ha quedado bajo la soberanía de Chile en conformidad con el Tratado chileno-peruano de 3 de Junio de 1929, formará un Departamento de la Provincia de Tarapacá, y comprenderá las comunas de Arica, Putre, Belén, Codpa y General Lagos, como sigue:
a). La comuna de Arica comprenderá las antiguas subdelegaciones: 1.a "Morro"; 2.a "Azapa" y 3.a "Lluta", conforme al decreto con fuerza de ley N.o 8,583, de 30 de Diciembre de 1927; con la siguiente modificación en el límite Norte de la antigua 3.a subdelegación Lluta que será ahora la línea divisoria con el Perú, hasta el cordón de cerros que baja al Oriente, entre los kilómetros 140 y 150 del F. C. de Arica a La Paz, y seguirá este cordón de cerros hasta el cruce de la línea férrea sobre el río Caracarani;
b). La Comuna de Putre comprenderá la antigua 4.a Subdelegación "Putre";
c). La Comuna de Belén comprenderá la antigua 5.a Subdelegación "Belén";
d) La Comuna de Codpa comprenderá la antigua 6.a Subdelegación "Codpa";
e). La Comuna de General Lagos comprenderá la antigua 7.a Subdelegación "General Lagos", limitando por el Norte y Oeste con la nueva línea fronteriza con el Perú.
2). Las comunas de Arica, Putre, Belén, Codpa y General Lagos formarán una sola agrupación municipal cuya cabecera será la ciudad de Arica;
3). El límite Norte del Departamento de Arica, que es, al mismo tiempo, la línea fronteriza entre Chile y el Perú, será la que fije y señale con hitos la Comisión Mixta a que se refiere el art. 3.o del Tratado de 3 de Junio de 1929 y queda descrita en el Acta que, conforme al Art. 4.o del mismo Tratado, será suscrita por Plenipotenciarios de Chile y el Perú;
4). Mientras se dicta el Estatuto Administrativo, el personal de la Gobernación de Arica se compondrá de los siguientes funcionarios, con las rentas que se indican: un Gobernador con $ 24,000 de sueldo anual y una asignación, también anual, por residencia de $ 10,000; un Secretario de la Gobernación con $ 15,000 anuales de sueldo y una asignación por residencia de $ 6,00; un Oficial 1.o con $ 8,400 anuales de sueldo y una asignación por residencia de $ 1,680 anuales; un Chofer-mecánico, con $ 5,000 anuales; un Mayordomo 2.o, con $ 4,800 anuales; un Dactilógrafo 2.o, con $ 3,600 anuales y dos Ordenanzas 2.os con $ 3,000 anuales cada uno. Las Comunas de Putre, Belén, Codpa y General Lagos tendrán un Subdelegado con un sueldo anual de $8,000 cada uno, y las Subdelegaciones we Azapa y Lluta we la Comuna we Arica un subdelegado cada una, con un sueldo de $ 7,000 anuales. En las subdelegaciones de Putre y Codpa habrá un Capellán con $ 4,800 de sueldo anual cada uno;
5). Para los efectos del caso, se traspasan al Ministerio del Interior los saldos de los ítems 05-04,-01, 05-04-02 b) y 05-04-04 a). f/2 y v), Capítulo IV del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores del presente año;
6). Desde la fecha del presente decreto los diversos funcionarios, organismos y servicios públicos del Departamento de Arica pasarán a depender de los respectivos Ministerios, conforme al régimen legal y administrativo general existente para los demás Departamentos de la República;
7). El Departamento de Arica será representado en el Congreso Nacional por un Diputado, en conformidad con lo establecido en el inciso segundo del Art. 37 de la Constitución Política;
8). El Presidente de la República fijará la fecha de convocatoria a elección extraordinaria de Diputado en el Departamento, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la publicación del Padrón Electoral correspondiente;
9). Se hace extensiva a los ciudadanos residentes en el Departamento de Arica, la obligación de inscribirse en los Registros Electorales, en conformidad con las prescripciones de la Ley N.o 4,554, de 9 de Febrero de 1929, sobre el Registro Electoral y la Inscripción Permanente; y
10) Convócase, para este efecto, a los ciudadanos residentes en el Departamento, a inscripciones generales extraordinarias que se verificarán de acuerdo con lo establecido en el Título VI de la mencionada Ley N.o 4,554, durante sesenta días consecutivos, a contar desde el 1.o de Julio próximo.
Para estas inscripciones extraordinarias, a más de la Junta inscriptora Departamental, que se constituirá en la Capital del Departamento, funcionarán Juntas Inscriptoras Especiales en las comunas rurales en que haya Oficial del Registro Civil, las que se constituirán de acuerdo con lo prescrito en el Art. 67 de la Ley.
El Director del Registro Electoral proveerá a dichas Juntas Inscriptoras, de los cuadernos, Registros y demás útiles necesarios para su funcionamiento, en conformidad a la Ley.
Cumplidos los plazos legales a que se refieren los Artículos 80 a 83, de la misma Ley, el Director del egistro Electoral publicará el Padrón Electoral del Departamento de Arica, dándose, con ello, por terminado el proceso de la inscripción electoral extraordinaria en dicho Departamento.
Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos.
C. IBAÑEZ C.- David Hermosilla.- Manuel Barros C.-
R. Jaramillo B."