Art. 4.o Podrá concederse a los funcionarios diplomáticos y consulares, como asignación para gastos de establecimiento, hasta un medio o un tercio de su sueldo anual correspondiente al grado, según fuere casado o soltero. Cuando un funcionario, ya sea por renuncia o destitución, deja su empleo antes que hayan transcurrido dos años desde la fecha de su último nombramiento deberá reintegrar en arcas fiscales, la parte de la asignación que él haya recibido para gastos de establecimientos, y que corresponda a la parte de dicho período de dos años que no haya servido.
    Las sumas indicadas en el párrafo anterior serán disminuidas en un cincuenta por ciento, cuando se trate de Jefes de Misión que vayan a servir en países donde el Estado sea propietario o arrendatario de casas amobladas para la residencia de su representación diplomática.