Art. 5.o El sueldo de los funcionarios diplomáticos se pagará desde 15 días antes de que salgan del país para ir a hacerse cargo de su puesto, hasta 15 días después de la fecha en que han debido regresar al país, y en conformidad a lo que disponga el Reglamento. El sobresueldo y la asignación se pagarán mientras estén en el desempeño de sus funciones.
Los funcionarios diplomáticos que sean destituidos dejarán de percibir toda remuneración desde que le sea notificada la destitución, y aquellos que cesen en sus funciones por orden del Gobierno, desde la fecha que en cada caso se designe.