Art. 6.o Los Jefes de Misiones Diplomáticas tendrán también, para gastos de representación, la suma que consulte la Ley anual de Presupuestos.
    Los Consejeros, Secretarios, o los Cónsules que reemplacen a los Jefes de Misión como Encargados de Negocios ad-ínterin, percibirán, siempre que en Presupuesto no se consulte asignación especial para gastos de representación en favor de dichos Encargados de Negocios por su carácter de tales, una cuota que el Presidente de la República fijará anualmente entre el 20 por ciento y el 50 por ciento de la asignación que el Presupuesto consulte con el mismo objeto para el Jefe de la Misión. El saldo o parte de él podrá quedar sin invertirse, si así lo dispone el Presidente de la República.
    Las asignaciones que se consulten en la Ley de Presupuestos, no quedarán afectas a las disposiciones de la ley número 5,005.