Art. 11. Además de las Misiones Diplomáticas que se consulten en la Ley anual de Presupuestos, el Presidente de la República podrá nombrar ad-honórem, los Embajadores y Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios que tenga a bien.
Podrá también, conferir temporalmente al Jefe de Misión, el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Misión Especial, o de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Misión Especial, sea en el propio país donde el Jefe de Misión se encuentre acreditado, sea en cualquier otro.
Podrá, igualmente, cuando sea aconsejable por causa de reciprocidad o por motivos especiales, dar el rango de Embajador a los Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios, y el rango de Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios a los Ministros Residentes.
Los nombramientos extendidos en conformidad con este artículo, se harán con acuerdo del Senado, y no alterarán el orden del Escalafón.